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Partidos Políticos. Reconocimiento de Partidos Políticos

Provinciales o Municipales.

 Requisitos:

 1) Solicitud suscripta por autoridades promotores y apoderado de la asociación (serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en la presentación y documentación adjuntada).-

 2) Acta de fundación y constitución de la entidad, incluyendo nombre y domicilio del partido (con firmas certificadas ante Juez de Paz, Escribano o Policía).-

 3) Acreditar una cantidad de afiliados no menor al cuatro por mil (4 %0 ) del total de electores de la Provincia para los partidos provinciales; y de la comuna correspondiente, para los partidos municipales, de acuerdo al último padrón oficial respectivo, no pudiendo ser en este último caso, la cantidad de afiliados inferior a veinticinco (25).

 4) Declaración de principios, carta orgánica y base de acción política sancionados por la asamblea constitutiva.

 5) Acta de designación de autoridades promotoras.

 6) Acta de designación de apoderados.

Reconocimiento provisorio de los Partidos Políticos Provinciales.

La Ley de los Partidos Políticos permite otorgar el reconocimiento provisorio a las agrupaciones políticas que hubieren cumplimentado los requisitos antes señalados, y acrediten la afiliación de una cuarta(1/4) parte del cuatro por mil (4%0) requerido en el punto 3) precedente.-

Dicho reconocimiento los habilitará a ejercer los actos permitidos por la Ley en relación a la situación jurídica en que se encuadren.-

El Tribunal Electoral concederá hasta seis (6) meses para el cumplimiento de la totalidad del requisito citado a los fines del reconocimiento definitivo.Si en el plazo de los seis (6) meses señalados en el punto anterior, no se diera cumplimiento con lo establecido en el punto anterior, cesarán todos los efectos del reconocimiento provisorio.- 

Requisitos conforme NJF N° 1176, arts. 7 a 9, y 40)